Certificados CBAM: qué cambia en 2026 y qué deben saber los
importadores.
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM, por sus siglas en inglés) entra en
su régimen definitivo el 1 de enero de 2026, marcando un hito clave en la política climática
y comercial de la Unión Europea. A partir de esa fecha, el CBAM deja de ser un mero
ejercicio de reporte para convertirse en un sistema con impacto financiero real mediante la
adquisición y entrega de certificados CBAM.
Uno de los avances más relevantes para 2026 es la confirmación del método de fijación del
precio de los certificados CBAM. La Comisión Europea ha establecido que, durante todo
2026, el precio se calculará y publicará de forma trimestral, tomando como referencia el
precio medio de subasta de los derechos de emisión del EU ETS para cada trimestre. El
primer precio aplicable al primer trimestre de 2026 es de 75,36 € por tonelada de CO₂ y fue publicado oficialmente el 7 de abril de 2026.
Aunque los certificados CBAM reflejan las emisiones asociadas a las importaciones
realizadas en 2026, los declarantes CBAM autorizados solo estarán obligados a comprar
dichos certificados a partir de febrero de 2027. La publicación anticipada de los precios
durante 2026 tiene como objetivo reforzar la transparencia y permitir a las empresas
anticipar y presupuestar adecuadamente el impacto económico del CBAM.
Con el fin de evitar comportamientos especulativos, el sistema CBAM incorpora
salvaguardas estrictas. Los certificados únicamente pueden adquirirse a las autoridades
nacionales competentes a través del registro CBAM y no pueden negociarse en mercados
secundarios. Además, los certificados están sujetos a caducidad si no se utilizan dentro de
los plazos de entrega establecidos, lo que impide su acumulación con fines especulativos.
Asimismo, la Comisión Europea ha suavizado la exigencia de mantenimiento de certificados.
En virtud de las medidas incluidas en el paquete de simplificación denominado Omnibus,
los importadores solo deberán disponer al final de cada trimestre de certificados
equivalentes al 50 % de las emisiones implícitas de los bienes importados, frente al 80 %
inicialmente previsto. Esta modificación reduce de forma significativa la presión de
tesorería durante los primeros años de aplicación del CBAM.
Los certificados CBAM únicamente pueden revenderse a la autoridad nacional competente y
en condiciones muy restrictivas. No se permite su venta a otros operadores económicos,
reforzando así el carácter no especulativo del mecanismo.
En paralelo, la infraestructura del mercado CBAM continúa avanzando. La Comisión
Europea ha confirmado la puesta en marcha de una Plataforma Central Común que
gestionará la compra y entrega de certificados CBAM, la cual deberá estar plenamente
operativa antes del inicio de la obligación de compra en febrero de 2027.
Para las empresas importadoras de bienes cubiertos por el CBAM, el año 2026 debe
considerarse un período clave de preparación. Entre las prioridades destacan la obtención
del estatus de declarante CBAM autorizado, la validación de los datos de emisiones
facilitados por los proveedores, la evaluación de la exposición a la volatilidad del precio del
ETS y la coordinación interna entre los equipos de aduanas, finanzas y sostenibilidad.
El CBAM supone un cambio estructural en la forma en que los costes del carbono se
integran en el comercio internacional. Mantenerse informado y anticiparse a los requisitos
será esencial para minimizar riesgos financieros y operativos cuando las obligaciones de
adquisición de certificados entren plenamente en vigor.